Este jueves 18 de octubre se ha aprobado por mayoría el Real Decreto-Ley 15/2018, el cual será tramitado como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.
Con estas medidas se hace énfasis en el fomento de la eficiencia energética y la movilidad sostenible, facilitando al consumidor la obtención de energía más barata y limpia, ofreciendo una alternativa a la subida de precios dentro del mercado de la electricidad.
Dentro de los aspectos más importantes se encuentran:
Autoconsumo de electricidad:
- Se distinguen dos modalidades de autoconsumo: sin excedentes (vertido 0) y con excedentes a la red.
- Las instalaciones de autoconsumo sin excedentes estarán exentas de obtener los permisos de acceso y conexión, sometiéndose las menores de 100kW (potencia generación) exclusivamente al REBT.
- Las instalaciones de autoconsumo con excedentes, con una potencia de generación inferior a 100kW estarán exentas de la obligación de inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, lo harán ante el órgano competente en cada Comunidad Autónoma, y las menores de 15kW estarán exentas de obtener los permisos de acceso y conexión (“siempre que estén sobre suelo urbanizado...”).
- Para el seguimiento de la actividad de autoconsumo, se crea en el Ministerio para la Transición Ecológica el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica que será telemático, declarativo y gratuito.
- Se elimina todo tipo de cargos y peajes a la energía autoconsumida.
- Podrán desarrollarse mecanismos de compensación simplificadaentre déficits de los autoconsumidores y excedentes de sus instalaciones de producción asociadas, que en todo caso estarán limitados a potencias de éstas no superiores a 100kW. (Balance neto/compesado)
- Se reconoce el derecho al autoconsumo compartido por parte de uno o varios consumidores para aprovechar las economías de escala. (Se desarrollará la forma de llevarlo a cabo)
- La sanción máxima en caso de infracción relacionada con autoconsumo será la mayor entre el 10% de la facturación anual de consumo de energía eléctrica o el 10% de la facturación por energía vertida a red.
Medidas de protección de los consumidores:
- Se toman medidas para mejorar el bono social, dando prioridad a la figura del consumidor vulnerable y protegiendo a los consumidores de energía eléctrica. Además, también se producen cambios en el bono social térmico para garantizar el suministro para usos térmicos y el apoyo a actuaciones de ahorro y mejora eficiente de los mismos.
- Las comercializadoras eléctricas no podrán realizar publicidad en visitas domiciliarias ni prácticas de contratación sin una petición previa por parte del usuario.
- Se producen cambios en los tramos de contratación de potencia, pudiendo realizarse en múltiplos de 0,1kW siempre que la potencia contratada no supere los 15kW y se disponga de contador con discriminación horaria y telegestión.
- Se obliga a la corrección del factor de potencia cuando se tenga una potencia contratada superior a 15kW y se consuma una energía reactiva superior a 1,5 veces la energía activa en 3 o más mediciones.
Movilidad sostenible:
- El servicio de recarga constará de la entrega de energía a título gratuito u oneroso permitiendo la carga de forma eficiente y a mínimo coste para el propio usuario y para el sistema eléctrico.
- Se elimina la figura del gestor de carga. Los servicios de recarga podrán ser prestados por cualquier consumidor debiendo cumplir los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
- Se creará un listado de puntos de recarga accesible a todos los ciudadanos.
https://www.boe.es/boe/dias/2018/10/06/pdfs/BOE-A-2018-13593.pdf